La Fundación Emalcsa se constituye por el Ayuntamiento de A Coruña y su empresa pública municipal Emalcsa, al servicio de fines de interés general en los ámbitos de los asuntos sociales, deporte, cultura, educación, y desarrollo económico y urbano, de acuerdo a sus Estatutos.
La entidad fundadora es la Empresa Municipal de Aguas de La Coruña S.A. EMALCSA, cuyo capital social pertenece en su totalidad al Ayuntamiento de A Coruña. En consecuencia, la Fundación EMALCSA forma parte del sector público local a los efectos previstos en la normativa de aplicación.
La Junta General de EMALCSA, formada por la totalidad de concejales que forman el Ayuntamiento Pleno de A Coruña, mediante acuerdos de fecha 15 de Junio de 2009 y 7 de julio de 2011, aprobó la constitución de la Fundación EMALCSA.
La Fundación EMALCSA fue constituida en escritura pública otorgada en A Coruña, el 17 de febrero de 2012, ante el notario José Guillermo Rodicio Rodicio, con el número de protocolo 284, modificada por otra otorgada también en A Coruña, el 2 de abril de 2012, ante el notario Isidoro Antonio Calvo Vidal, con número de protocolo 385.
La Fundación EMALCSA ha sido clasificada como de interés asistencial, de fomento de la economía social, educativa, deportiva y cultural y adscrita al protectorado de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia por orden de 30 de abril de 2011 (Diario Oficial de Galicia de 2 de mayo de 2012).
La Resolución de la Secretaria General Técnica de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 9 de mayo de 2012 (Diario Oficial de Galicia de 16 de mayo de 2012) declara de interés gallego a la Fundación EMALCSA y ordena su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia. La inscripción se realizó con el número 2012/6.
ARTÍCULO 1.- Denominación y naturaleza.
Con la denominación de “Fundación EMALCSA”, se constituye una organización privada de naturaleza fundacional, sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio se halla afectado, de forma duradera, a la realización de los fines de interés general propios de la Institución.
ARTÍCULO 2.- Personalidad y capacidad.
La Fundación constituida, una vez inscrita en el Registro, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el Ordenamiento Jurídico.
ARTÍCULO 3.- Régimen jurídico.
La Fundación se regirá por las disposiciones normativas vigentes, por la voluntad del Fundador manifestada en estos Estatutos y por las normas y disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato.
ARTÍCULO 4.- Nacionalidad y domicilio.
La Fundación que se crea tiene nacionalidad española.
El domicilio de la Fundación radicará en la Plaza de Maria Pita, no 1 de La Coruña.
El Patronato podrá promover el cambio de domicilio, mediante la oportuna modificación estatutaria, con comunicación al Protectorado, en la forma prevista en la legislación vigente.
ARTÍCULO 5.- Ámbito de actuación.
La Fundación desarrollará principalmente sus actividades en el ámbito de la Comunidad autonómica de Galicia.
ARTÍCULO 6.- Objetivos.
Los objetivos de interés general de la Fundación son:
a) Diseñar, promover y realizar, de forma directa o concertada, programas de integración social, prestaciones sociales, promoción económica y fomento del empleo y todas aquellas actividades de colaboración y apoyo a las funciones que el Ayuntamiento de A Coruña lleve a cabo, o tenga previsto desarrollar en el futuro, en el marco de su Política Social, de Asistencia social y Ayuda Humanitaria, de Promoción y Desarrollo Económico y Empresarial, y de Empleo
b) La promoción, desarrollo y fomento del deporte.
c) Desarrollo e impulso de todo tipo de manifestaciones culturales en la ciudad de A Coruña, y difusión de la cultura de la ciudad en el mundo y especialmente en el ámbito de la Unión Europea.
d) Contribuir al análisis, diseño y ejecución de nuevas estrategias de funcionamiento y desarrollo urbanos y de prestación de servicios municipales.
ARTÍCULO 7.- Actividades fundacionales.
a) Fines específicos:
Con carácter enunciativo y no limitativo, se considerarán fines específicos de la Fundación, formando parte del objeto fundacional, y llevándose a la práctica en la medida y forma en que se incluyan en programas concretos de la misma, los siguientes:
a.1.- En relación con el objetivo enunciado en el artículo 6 a) de los presentes Estatutos:
a.1.1 Promoción de la igualdad de oportunidades y de la integración social y laboral de la población en general y especialmente de las personas y colectivos que puedan sufrir discriminación o dificultad para su plena integración social por razón de edad, de déficits de formación, de diversidad funcional o discapacidad, de padecer adicciones, o de cualquier otra causa.
a.1.2. Promoción de proyectos de cooperación al desarrollo y de ayuda humanitaria.
a.1.3. Promoción de estilos de vida saludable.
a.1.4. Promoción de programas de desarrollo económico y empresarial, orientados al crecimiento económico y a la creación de empleo, con especial incidencia en sectores emergentes, en tecnologías de la información y comunicación , así como en investigación, desarrollo e innovación, fomentando su vinculación al desarrollo urbano.
a.2.- En relación con el objetivo enunciado en el artículo 6 b) de los presentes Estatutos:
a.2.1. El fomento del deporte de base y de los valores sociales asociados a la práctica deportiva, tales como el trabajo en equipo, el esfuerzo y afán de superación, el respeto por las reglas y el juego limpio, los hábitos saludables en alimentación y la prevención y rechazo al uso de sustancias prohibidas o peligrosas para la salud, etc.
a.2.2. Promoción del deporte de alto nivel, en relación con la repercusión de sus valores positivos, y de los beneficios económicos y turísticos que en su caso pueda aportar en los ámbitos prioritarios de actuación de la Fundación.
a.3.- En relación con el objetivo enunciado en el artículo 6 d) de los presentes Estatutos
a.3.1. . El desarrollo, promoción e impulso de proyectos de investigación fundamental o industrial, desarrollo e innovación tecnológica propios o en cooperación con profesionales, empresas y organizaciones, y con Universidades y Centros de investigación u otras entidades, con el fin de generar y difundir conocimiento tecnológico vinculado al funcionamiento y desarrollo urbano.
a.3.2. La difusión de información, conocimiento y buenas prácticas así como la prestación de servicios y el desarrollo de actividades orientadas al fomento de la innovación, el desarrollo tecnológico, la trasferencia y el uso de tecnologías emergentes para el funcionamiento urbano
b) Actividades:
Para el desarrollo de los objetivos y de los fines específicos, la Fundación podrá realizar las siguientes actividades:
b.1. Promover estudios e investigaciones.
b.2.Elaborar Planes, Programas y Proyectos, tanto de carácter estratégico como operativo, ya sea para la intervención propia o del Ayuntamiento, como de terceros con fines concurrentes, cuando así se establezca en los oportunos convenios o acuerdos, y en los términos de estos.
b.3. Realización de Congresos, Seminarios, Cursos, Conferencias y Mesas Redondas, u otros formatos físicos o virtuales orientados a la transferencia o incremento de conocimientos y experiencias.
b.4. La edición de publicaciones especializadas. b.5. La realización de campañas de sensibilización social.
b.6. La organización de competiciones, encuentros y eventos, tanto nacionales como internacionales.
b.7. Conceder becas y ayudas o colaboraciones a personas físicas o jurídicas que promuevan o realicen actividades que contribuyan a realizar los fines de la Fundación, en el marco de las condiciones o convocatorias aprobadas por el Patronato.
b.8. En general, potenciar cuantos medios sean adecuados para la consecución de los fines y la realización de actividades de la misma o análoga naturaleza
b.9. Cualquier otra actividad que conforme con el objeto y fines fundacionales así sea acordado por el Patronato.
c) Desarrollo de fines y ejercicio de la actividad:
La Fundación puede, en ejercicio de su propia actividad y de modo genérico, llevar a cabo cuantas actuaciones sean conducentes al mejor logro de sus fines.
Lo enunciado en los citados fines no entraña obligación de atender a todos y cada uno de ellos, ni les otorga orden de prelación alguno.
El desarrollo de los fines de la Fundación podrá efectuarse, entre otros modos posibles, por los siguientes, que se enumeran sin propósito exhaustivo:
a) Por la propia Fundación y siguiendo un programa de actuación que deberá aprobar el Patronato. En el programa se determinará la actuación concreta de la Fundación durante el período a que el programa afecte.
b) Creando o cooperando a la creación de otras entidades de cualquier naturaleza.
c) Participando en el desarrollo de las actividades de otras entidades personas jurídicas o físicas, que de algún modo puedan servir a los fines perseguidos.
ARTÍCULO 8.- Libertad de actuación.
El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquél y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento.
ARTÍCULO 9.- Determinación de los beneficiarios.
- Podrán ser beneficiarios de la fundación las personas, físicas o jurídicas con domicilio en Galicia.
- La determinación de los beneficiarios será efectuada por el Patronato con criterios de imparcialidad y no discriminación, y de acuerdo con las reglas que, en su caso, se considere conveniente aprobar previamente. Además, cualquier persona podrá ser beneficiaria de los recursos de información, orientación y asesoramiento dispuestos por la Fundación sobre las materias propias de su ámbito de actuación.
- Nadie podrá alegar, ni individual ni colectivamente ante la Fundación derecho alguno al goce de sus beneficios, antes de que fuesen concedidos, ni imponer su atribución a personas determinadas.
ARTÍCULO 10.- Destino de las rentas e ingresos.
1.- A la realización de los fines fundacionales deberá ser destinado, al menos, el setenta por ciento de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para la obtención de tales resultados o ingresos, debiendo destinar el resto a incrementar la dotación o las reservas según el acuerdo del Patronato, todo ello de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.
2.- La Fundación podrá hacer efectiva la proporción de rentas e ingresos a que se refiere el apartado anterior en el plazo comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido los respectivos resultados e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio, salvo que la legislación vigente en cada momento permita efectuarlo en un plazo mayor.
ARTÍCULO 11.- Naturaleza.
El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación que ejercerá las funciones que le corresponden, con sujeción a lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico y en los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 12.- Composición del Patronato.
El Patronato quedará compuesto por un mínimo de tres miembros y un máximo de veinte.
Corresponde al Patronato la determinación del número concreto de patronos, dentro del mínimo y máximo establecido.
El primer Patronato será el designado en la escritura fundacional.
Podrán ser miembros del Patronato las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos.
Los patronos que sean personas físicas podrán ejercer su cargo personalmente. No obstante podrá actuar en su nombre y representación otro patrono por él designado.
Las personas jurídicas también podrán formar parte del patronato y deberán designar la persona física que las represente.
Los patronos podrán ser de designación municipal o electivos.
Serán patronos de designación municipal aquellos designados por la Junta de Gobierno Local en los términos previstos en el artículo 127.1.m de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. Dichos patronos representarán, como mínimo, las dos terceras partes de miembros del Patronato.
Serán patronos electivos los designados por los patronos de designación municipal.
ARTÍCULO 13.- Nombramiento de patronos electivos.
Los Patronos electivos serán designados en número suficiente para cubrir el número concreto de patronos determinado según lo establecido en el artículo 12.
Los Patronos electivos desempeñarán sus funciones durante dos años, pudiendo ser reelegidos un número indefinido de veces.
ARTÍCULO 14. Cobertura de vacantes de patronos electivos
Al producirse una vacante entre los patronos electivos, la vacante será cubierta en el plazo de dos meses mediante la designación de un nuevo patrono electivo por los patronos de designación municipal.
ARTÍCULO 15.- Aceptación del cargo de patrono.
Los patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones.
Asimismo, la aceptación se podrá llevar a cabo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el Secretario, con firma legitimada notarialmente.
ARTÍCULO 16.- Cese de patronos.
El cese de los patronos de la Fundación se producirá en los supuestos siguientes: por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica; renuncia comunicada con las debidas formalidades; por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley; por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros del Patronato; por resolución judicial; por el transcurso del período de su mandato, si fueron nombrados por un determinado tiempo; por el transcurso del plazo de seis meses de otorgamiento de la escritura pública fundacional sin haber instado la inscripción en el Registro de Fundaciones. Los patronos l cesarán, además de por las causas anteriores que les resulten aplicables, por acuerdo del mismo órgano que los designó.
La renuncia deberá hacerse en alguna de las formas previstas para la aceptación del cargo de patrono.
ARTÍCULO 17.- Organización del Patronato.
El Presidente del Patronato será el Alcalde de A Coruña. Se designará, entre los miembros del Patronato, un Vicepresidente. Asimismo el Patronato designará un Secretario, que podrá recaer en persona que no sea miembro del Patronato, en cuyo caso tendrá voz, pero no voto.
ARTÍCULO 18.- El Presidente.
Al Presidente le corresponde ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas; convocará las reuniones del Patronato, las presidirá, dirigirá sus debates y, en su caso, ejecutará los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.
ARTÍCULO 19.- El Vicepresidente.
Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante, por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Fundación, en aquellos supuestos que así se determine por acuerdo del Patronato.
ARTÍCULO 20.- El Secretario.
Son funciones del Secretario la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y, todas aquéllas que expresamente se le encomienden. En los casos de enfermedad, ausencia o estar vacante el puesto, hará las funciones de Secretario el vocal más joven del Patronato.
ARTÍCULO 21.- Facultades del Patronato.
Su competencia se extiende a resolver las incidencias de todo lo que concierne al gobierno, representación y administración de la Fundación, así como a la interpretación y modificación de los presentes Estatutos.
Con independencia de las funciones que le otorgan los presentes Estatutos, y sin perjuicio de solicitar las preceptivas autorizaciones o realizar las preceptivas comunicaciones al Protectorado, a título meramente enunciativo, serán facultades del Patronato:
- Ejercer la alta dirección, inspección, vigilancia y orientación de la labor de la Fundación.
- Interpretar y desarrollar, en su caso, con la oportuna normativa complementaria los Estatutos fundacionales y adoptar acuerdos sobre la modificación de los mismos siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecución de sus fines.
- Acordar la apertura y cierre de sus centros, oficinas y delegaciones.
- Nombrar Apoderados generales o especiales, otorgar los poderes necesarios para llevarlos a cabo, así como la revocación de los mismos, dentro de los límites legales.
- Aprobar el plan de actuación y las cuentas anuales
- Adoptar acuerdos sobre la fusión, extinción y liquidación de la Fundación en los casos previstos por la Ley.
- Delegar sus facultades en uno o más patronos, sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación del plan de actuación, las cuentas anuales, la modificación de los Estatutos, la fusión y la liquidación de la Fundación y aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.
ARTÍCULO 22.- Reuniones del Patronato y convocatoria.
El Patronato se reunirá, al menos, dos veces al año y tantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Fundación. Corresponde al Presidente convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros.
La convocatoria se hará llegar a cada uno de los miembros, al menos con cinco días de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En la misma se indicará el lugar, día y hora de celebración de la reunión, así como el orden del día.
No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.
El Presidente, en atención a la importancia, singularidad o particularidades de los asuntos a tratar, podrá convocar a las reuniones a personas sin la condición de patronos y con reconocida experiencia y conocimientos en los referidos asuntos, que participarán en la reunión con voz pero sin voto y sin remuneración de ningún tipo.
ARTÍCULO 23.- Forma de deliberar y tomar los acuerdos.
El Patronato quedará validamente constituido cuando concurran al menos la mitad más uno de sus miembros.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, excepto cuando los Estatutos exijan un quórum especial, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente.
De las reuniones del Patronato se levantará por el Secretario la correspondiente Acta, que deberá ser aprobada por todos los miembros presentes en las mismas. Esta se transcribirá al correspondiente libro y será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
ARTÍCULO 24.- Obligaciones del Patronato.
En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo dispuesto en la legislación vigente y a la voluntad del fundador manifestada en estos Estatutos.
Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos.
El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación, para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
ARTÍCULO 25.- Obligaciones y responsabilidad de los patronos.
Entre otras, son obligaciones de los patronos hacer que se cumplan los fines de la Fundación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y valores de la Fundación, y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
Los patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia, o conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño, o al menos se opusieron expresamente a él.
ARTÍCULO 26.- Carácter gratuito del cargo de patrono.
Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin que en ningún caso puedan percibir retribución por el desempeño de su función. No obstante, tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione.
ARTÍCULO 27.- Otros cargos.
El Patronato podrá crear comisiones delegadas o comités, nombrar un director o un gerente, así como delegados o apoderados a los que puede encomendar todas aquellas facultades que sean susceptibles de delegación.
ARTÍCULO 28.- Patrimonio fundacional.
El patrimonio de la Fundación puede estar integrado por toda clase de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica.
Unos y otros deberán figurar a nombre de la Fundación y constar en su Inventario anual, en el Registro de Fundaciones y en los demás Registros que corresponda.
ARTÍCULO 29.- Dotación de la Fundación.
La dotación de la Fundación estará integrada por todos los bienes y derechos que constituyen la dotación inicial de la Fundación, y por aquellos otros que en lo sucesivo se aporten a la misma con ese carácter.
ARTÍCULO 30.- Financiación.
La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas.
Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos por el desarrollo de actividades económicas cuyo objeto esté relacionado con los fines fundacionales o sean complementarias o accesorias de los mismos.
ARTÍCULO 31.- Administración.
Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado.
ARTÍCULO 32. Régimen financiero.
El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
La Fundación llevará aquellos libros obligatorios que determine la normativa vigente y aquellos otros que sean convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades, así como para el adecuado control de su contabilidad.
En la gestión económico-financiera, la Fundación se regirá de acuerdo a los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.
ARTÍCULO 33.- Plan de Actuación, Rendición de Cuentas y Memoria de Actividades.
Con periodicidad anual, el Patronato aprobará las cuentas anuales, que comprenden: el balance de la situación, la cuenta de resultados y la memoria. La memoria, además de completar, ampliar y comentar la información contenida en el balance y en la cuenta de resultados, incluirá las actividades fundacionales, los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación, así como el grado de cumplimiento del plan de actuación, indicando los recursos empleados, su procedencia y el número de beneficiarios en cada una de las distintas actuaciones realizadas, los convenios que, en su caso, se hayan llevado a cabo con otras entidades para estos fines, y el grado de cumplimiento de las reglas establecidas en el artículo 10 de estos Estatutos.
Igualmente se incorporará a la memoria un inventario de los elementos patrimoniales.
Si la Fundación incidiera en los requisitos legales establecidos, las cuentas anuales formuladas se someterán a auditoría externa, remitiéndose al Protectorado el informe de la misma al tiempo de la presentación de las cuentas anuales.
Las cuentas anuales se aprobarán por el Patronato de la Fundación en el plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio, y se presentarán al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación.
Así mismo, el Patronato elaborará y remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio un plan de actuación en el que queden reflejados con claridad los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.
Si por cambios en la legislación vigente pudieran exigirse otros documentos o plazos distintos de los señalados en este artículo, el Patronato cumplirá en todo momento lo que sea obligatorio.
ARTÍCULO 34.- Modificación de Estatutos.
1.- Por acuerdo del Patronato, podrán ser modificados los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación.
Tal modificación se ha de acometer cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus Estatutos en vigor.
2.- Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso un quórum de votación favorable de, al menos, dos terceras partes de los miembros del Patronato.
3.- La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado previamente a su formalización en escritura pública y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.
ARTÍCULO 35.- Fusión con otra Fundación.
El Patronato de la Fundación podrá proponer la fusión de ésta con otra Fundación siempre que resulte conveniente en interés de la misma y concurra el acuerdo de las fundaciones interesadas.
El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, dos terceras partes de los miembros del Patronato.
ARTÍCULO 36.- Extinción de la Fundación.
La Fundación se extinguirá por las causas, y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente.
ARTÍCULO 37.- Liquidación y adjudicación del haber.
1.- La extinción de la Fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado.
2.- Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a fundaciones y otras instituciones sin ánimo de lucro que persigan fines de interés general análogos a los de la Fundación y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquéllos y estén consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo con arreglo a la legislación vigente, o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general. Queda expresamente autorizado el Patronato para realizar dicha aplicación.
Estatutos de la Fundación Emalcsa